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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES PARA LA FORMACIÓN DE CREADORES DE CONTENIDO “COMA ACADEMY”

1. DESCRIPCIÓN

 

La actividad consiste en la asignación de hasta 360 becas del 100% para programas de formación en creación de contenido ofrecidos por “COMA Academy”, distribuidas en tres cohortes de seis (6) meses cada una.

La postulación al programa será abierta y en igualdad de condiciones para todas las empresas afiliadas, trabajadores afiliados y sus personas a cargo y/o cónyuge o compañero(a) permanente. Los cupos se asignarán por orden de postulación, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos habilitantes. No se garantiza la conformación del grupo para el inicio del programa, hasta tanto, no se tenga el número de participantes requerido.

 

Para acceder al beneficio, los postulantes deberán cumplir íntegramente con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

 

2.CONDICIONES Y RESTRICCIONES PARA POSTULARSE

 

2.1 Condiciones

 

  • Afiliación activa: Los trabajadores afiliados o personas a cargo y/o cónyuges o compañeros(as) permanentes de un trabajador afiliado a Comfandi mayores de 18 años, deberán tener una afiliación vigente al momento de la postulación y durante toda la duración del programa.

  • Independientes o pensionados: No podrán participar personas afiliadas a Comfandi en calidad de independientes o pensionados (ni sus beneficiarios).

  • Acceso al programa: El beneficio de acceso al programa es único, personal e intransferible para el trabajador activo o su persona a cargo y/o cónyuge o compañero(a) permanente que lo reciba, por lo tanto, no podrá ser vendido, cedido o donado a otra persona. El beneficio no es redimible o canjeable por dinero, ni en su totalidad ni en parte, ni podrá ser cambiado por el acceso a otro programa de capacitación ni ningún otro servicio que ofrezca la Caja.

  • Paz y salvo en pago de aportes: Las empresas empleadoras del trabajador afiliado deben encontrarse al día en el pago de sus aportes a Comfandi para el momento de la postulación del trabajador o de la persona a cargo y/o cónyuge o compañero(a) permanente y durante todo el tiempo que dure el programa, conforme la normatividad vigente. En caso de mora en el pago de aportes no podrán postularse ni seguir recibiendo el programa los trabajadores ni su persona a cargo y/o cónyuge o compañero(a) permanente.

  • El beneficio aplica exclusivamente para el programa Creadores de Contenido, con duración de seis (6) meses.

  • Cumplir con todos los requisitos de inscripción y admisión establecidos para el programa.

  • Realizar la postulación en la plataforma definida por Comfandi.

  • La postulación no garantiza la aprobación del beneficio; se requiere cumplir con todos los requisitos y procesos de admisión.

  • Realizar las pruebas pertinentes solicitadas por el proveedor.

  • Contar con disponibilidad para asistir presencialmente y conectarse virtualmente en los horarios definidos.

  • En caso de no completar los cupos, el aspirante deberá esperar la siguiente cohorte y revalidar su afiliación.

  • Estar atento a los medios de contacto registrados; la falta de comunicación implica exclusión del proceso.

  • El beneficio será desembolsado directamente al proveedor y no podrá utilizarse para otros fines.

  • No se entregará dinero al beneficiario en ningún caso.

  • El beneficiario deberá cumplir con todas las actividades del programa.

  • En caso de retiro injustificado, el beneficiario deberá reintegrar el 100% del beneficio recibido, salvo causas justificables como desempleo, incapacidad médica superior a 30 días o calamidad familiar, debidamente soportadas. Esta condición será evaluada por el comité técnico.

  • El beneficiario deberá suscribir un documento de compromiso de reintegro; de no hacerlo, perderá el beneficio.

 

2.1 Restricciones

  • El beneficio es único, personal e intransferible.

  • No podrá ser redimido ni canjeado por dinero, total ni parcialmente.

  • Será desembolsado directamente al proveedor sobre el valor del programa.

  • El beneficiario no podrá suspender, aplazar ni cancelar el programa; en caso de hacerlo, perderá el beneficio y deberá reintegrar el 100% del beneficio.

  • El beneficio aplica únicamente para el curso en el cual fue admitido el beneficiario.

  • La asignación del beneficio estará limitada a la disponibilidad de recursos destinados para tal fin.

  • El cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador afiliado no garantiza la asignación de la beca. COMFANDI no estará obligada a otorgarlo en los siguientes casos:

    • Si los recursos destinados para el beneficio han sido agotados.

    • Si se presenta un cambio normativo que afecte la viabilidad del beneficio.

    • Si una autoridad competente emite una orden que impida su entrega.

3. DESVINCULACIÓN DEL PARTICIPANTE.

 

A) Por decisión voluntaria del participante.

B) Cuando el trabajador afiliado o la empresa empleadora dejen de ser afiliados a la Caja.

C) Cuando el participante pierda su calidad de persona a cargo del trabajador afiliado.

D) Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, sea desvinculado(a) del grupo familiar afiliado

E) Cuando la empresa empleadora responsable de la afiliación no esté al día en el pago de aportes a Comfandi durante el desarrollo del programa.

F) Incumplimiento de Obligaciones: En caso de que el participante incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, incluyendo, pero no limitado a, la falta de entrega de información, el incumplimiento de los plazos acordados, la falta de participación en las sesiones de mentoría, talleres o cualquier otra actividad programada como parte del programa.

G) Deserción del Programa: Si el participante decide, por voluntad propia, abandonar el programa, deja de asistir a las actividades del programa sin una justificación válida o no demuestra el nivel de compromiso requerido para su adecuada participación.

H) Falta de Disponibilidad o Interés: Si el participante no demuestra la disponibilidad de tiempo necesaria para el desarrollo de su proyecto durante el programa, incluyendo la falta de asistencia a actividades presenciales en el mes, según lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones.

I) Uso Inadecuado de los Recursos del Programa: Si el participante hace un uso indebido o inapropiado de los recursos proporcionados por Comfandi o Sugar Valley, incluyendo mentorías, información confidencial, materiales o cualquier otro tipo de apoyo proporcionado durante el programa.

J) Incumplimiento de Normas Éticas o Legales: Si el participante incurre en conductas que infrinjan las leyes, regulaciones vigentes en Colombia o las normas éticas y de comportamiento establecidas por Comfandi y Sugar Valley para el adecuado desarrollo del programa. 

K) Falta de Progreso en el Proyecto: Si el participante no demuestra avances significativos en el desarrollo de su proyecto durante el programa, o si, a criterio de Comfandi y Sugar Valley, no está cumpliendo con los objetivos establecidos para su participación.

L) Inexactitud o Falsedad en la Información Proporcionada: Si se comprueba que el participante proporcionó información falsa o inexacta en su postulación o durante el desarrollo del programa, que sea determinante para su participación en el mismo.

M) Falta de Cooperación o Conflictos: Si el participante genera conflictos innecesarios con otros participantes, mentores, personal de Comfandi o Sugar Valley, o si muestra una falta de cooperación que dificulte la adecuada ejecución del programa.

Reintegro del subsidio otorgado. Si el estudiante se retira del proceso formativo por causas no justificables, deberá reintegrar a Comfandi el 100% del monto del subsidio otorgado hasta el momento del retiro. Se consideran causas justificables para el retiro las siguientes: desempleo, incapacidad médica superior a 30 días o calamidad personal o familiar hasta primer grado de consanguinidad, debidamente soportadas, que impida participar en el curso por un tiempo superior a 30 días. Esta condición será evaluada por el comité técnico del programa. Debido a lo anterior, los beneficiarios del subsidio deberán suscribir un documento donde se obligan a hacer dicho reintegro, en caso de no suscribirlo, perderán el beneficio.

 

 4. RECHAZO DE LA POSTULACIÓN.

  • Envío de la documentación fuera de las fechas establecidas para la convocatoria.

  • No subsanar o aclarar la información solicitada por la Caja de Compensación Familiar Comfandi dentro del plazo otorgado.

  • No soportar los requisitos mínimos habilitantes establecidos en este documento.

  • No firmar el documento de carta de compromiso ni enviar la información solicitada por la Caja de Compensación Familiar Comfandi.

  • No estar debidamente formalizada la afiliación del trabajador afiliado, personas a cargo o cónyuge o compañero(a) permanente ante Comfandi.

  • Que el trabajador afiliado o la empresa empleadora dejen de ser afiliados a la Caja.

  • Que el postulante pierda su calidad de persona a cargo del trabajador afiliado.

  • Que el cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, sea desvinculado(a) del grupo familiar afiliado.

  • Que la empresa empleadora responsable de la afiliación no esté al día en el pago de aportes a Comfandi al momento de la postulación.

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